En España siete de cada diez matrimonios se rompe. Lo que nos sitúa entre los diez países europeos con mayor tasa divorcios. El Instituto de Política Familiar (IPF) señala que desde 1981, cuando se aprobó la ley del divorcio, se han registrado casi tres millones de rupturas matrimoniales y la población separada o divorciada representa ya el 6% de la población adulta española.
La ruptura de un matrimonio no solo repercute en la pareja, sino también en los hijos que esta pueda tener. Y, lógicamente, también en sus ARISTOPETS. En casi la mitad de los hogares españoles (49,3%) hay una mascota. Por lo que es inevitable preguntarse «¿qué se hace en estos casos?», «¿quién se queda con el ARISTOPET?». Se trata, sin duda, de una situación extremadamente delicada a la que vamos a intentar dar respuesta en este artículo.
Si uno de los dos miembros aportó la mascota a la unión, la solución está clara. El otro miembro no tiene ningún derecho de decisión sobre el animal tras el divorcio o separación.
Pero si la mascota llegó al hogar de común acuerdo, lo ideal, lógicamente sería llegar también a un acuerdo amistoso para determinar su custodia. Por el bien de la mascota (no olvidemos que son extremadamente sensibles y una ruptura traumática puede causarles estrés, entre otros problemas), pero también por el propio. De esta manera no solo se evitan los gastos derivados de un juicio, sino también el estrés y la preocupación que conllevan estos procesos.
Cuando el acuerdo no se produce, no queda otra que ir por la vía judicial y emprender acciones legales. Lo primero que se tiene que tener en cuenta es que el Código Civil, como se recoge en su artículo 333, considera que las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles. Por tanto, pueden ser reclamados en propiedad por cualquiera de los dos miembros de la pareja o ser compartidos por ambos.
En ese sentido, la mejor opción para las dos partes, si no existe acuerdo amistoso, es la custodia compartida, así el ARISTOPERR o ARISTOGATO puede seguir viviendo con ambos. En esta titularidad quedará establecido el régimen de visitas del animal y cómo se cuidará de él en adelante. Por ejemplo, si uno de los miembros de la pareja puede dedicar más tiempo en atender a la mascota, esta podrá vivir en su casa y se permitirá a la ex-pareja visitar al perro o gato y llevárselo durante períodos de tiempo especiales, como las vacaciones.
Ahora bien, en el caso de los ARISTOGATOS, si la custodia compartida implica el desplazamiento del animal de una vivienda a otra, hay que tener cuidado. Porque esto puede ser una fuente de estrés muy grande para él, ya que los gatos son animales territoriales y muy sensibles a los cambios ambientales.
Otra manera de resolver la situación, más complicada de sobrellevar para uno de los ex-cónyuges es que la mascota pase a ser propiedad de solo una de las partes, es decir, la custodia única. En este caso, la parte beneficiada podría indemnizar a su ex-pareja por la pérdida de los derechos de custodia y disfrute del animal.
En caso de que haya niños de por medio, la situación cambia porque la relación entre los más pequeños y las mascotas acostumbra a generar lazos muy fuertes y la ruptura puede llegar a ser traumática. Por eso, lo más seguro es que los niños no quieran separase de su perro o gato. Frente a esto conviene que la mascota se quede con ellos. De hecho, la jurisprudencia recomienda no separar a los menores de sus mascotas en casos de divorcio o separación de los progenitores.
Por descontado, insistimos en que lo mejor que se puede hacer en estos casos es dialogar, en lugar de tener una actitud beligerante, y pensar en el bienestar de todos los miembros de la familia.